Doblarte el brazo por defecto
En los últimos años las multinacionales han incrementado exponencialmente sus carteras de diseños y patentes, con el ánimo de obtener la exclusividad sobre todos los productos que lanzan al mercado y, además, sobre todas las piezas que han de ser reemplazadas, sustituidas por el uso del producto o que se conectan con el mismo. En ocasiones el registro abusivo de estos derechos de propiedad industrial puede suponer una situación monopolística contraria a la libre competencia, al impedir el mercado de las piezas de recambio o de los productos compatibles.
Es conocido el intento de los fabricantes de impresoras de obtener el monopolio sobre la comercialización de los repuestos de cartuchos de tinta a través de la protección de los mismos como diseños. Con la finalidad de impedir este tipo de situaciones anticompetitivas, la legislación europea en materia de diseños estableció límites a la protección de determinados productos. De esta forma, la Directiva Comunitaria sobre Diseños establece que «no debe obstaculizarse la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes haciendo extensiva la protección a diseños de ajustes mecánicos» y «no debe extenderse la protección a aquellos componentes que no sean visibles durante la utilización normal de un producto o a aquellas características de un componente que no sean visibles cuando éste se encuentra montado».
Esta dilecta narración sobre las circunstancias legales que rodean el caso de Sara Lee contra Nestlé (es decir, la guerra comercial de venderle cápsulas de repuesto a tu máquina de café) es otro bello monumento al matonismo legal que suponen las patentes: ¿se hubiera podido atrever alguien que no sea Sara Lee a ponerse en el mercado vendiendo capsulitas, aún a riesgo de demanda, si no es porque no sólo tiene dinero para abogados sino para soportar las presiones sobre los distribuidores para que no incluyan su producto?. Se alegrarán los abogados y los estudiosos de la doctrina de patentes de cómo el sistema parece contener los abusos (vaya, lo de pasar como diseño una pieza de repuesto convierte en monopolio el uso de la propia máquina junto a todos sus repuestos) pero, en realidad, me parece la prueba del abuso: ¿te tienes que palpar la ropa antes de inventar? ¿invertir tiempo y dinero a la espera de que otro te deje vender café?. Es decir, la limitación por defecto o, lo que es lo mismo, la imposición por defecto de un monopolio sobre lo actual, sus componentes y evoluciones es una forma de que los demás no ganen dinero gracias a la concesión de un cortijo. Que a estas alturas una evolución de la cafetera tenga protecciones por el bien de la innovación es tan risible que sorprende que no indigne. Pero tal es la penetración psicológica del síndrome «esta idea es mía» que reporteros y públicos se sentarán a darle vueltas con cuantiosas dudas como cuando un dictador presenta como prueba de su legitimidad los empleos y carreteras que ha creado.
(Podríamos añadir que ninguna pequeña plantación de café perdida puede moler su café, meterlo en capsulitas y venderlo como souvenir, sino que tiene que esperar a que le compren el café para meterlo en capsulitas)
(Nótese que la diferencia esencial con los abogados del artículo es la expresión «en ocasiones»)